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Si vas a casarte, es aconsejable acudir a un despacho de abogados en SANT VICENÇ DELS HORTS que te ilustre sobre las obligaciones y derechos que conlleva el matrimonio de forma detallada y paciente.
Pero si quieres ir pensándote si acordar el régimen de separación de bienes o bien constituir una sociedad de gananciales con tu pareja, debes saber que la sociedad de gananciales viene regulada en el Código Civil, en los artículos 1344 al 1410, donde se deduce que es un régimen en el que, una vez celebrado el matrimonio, o bien una vez acordadas capitulaciones, todos los bienes o beneficios que se obtengan por cada uno de los cónyuges pasarán a ser de ambos por igual. En caso de separación o divorcio, estos se los repartirán. ¿Todos, todos? Esta pregunta puede ser respondida de forma individualizada por un despacho de abogados en SANT VICENÇ DELS HORTS .
Sin embargo, como idea general debe saber que no, no todos los bienes o derechos se integran dentro de la sociedad de gananciales. Por el contrario, hay una serie de estos que son considerados privativos por ley y que pertenecen por tanto a cada cónyuge individualmente. Los bienes privativos se enumeran en el artículo 1346 del Código Civil, entre los que se encuentran los que le pertenecieran a cada cónyuge antes de comenzar le matrimonio, los que se adquieran de forma gratuita (herencia o donación), los que se paguen con bienes privativos, etc.
En CASTELLANOBOLADERAS (CB) Advocats entendemos la complejidad que suponen los asuntos jurídicos de este calibre, por eso trabajaremos para ti de forma personalizada y recomendando siempre lo más conveniente para tus intereses, respetando en todo caso tu decisión. Para ello, ponte en contacto con nosotros a través de nuestra web para que empecemos a trabajar en su asunto lo antes posible.