Publicado: 5 de Febrero de 2018

A continuación se contestan las preguntas más frecuentes en relación a las legítimas que se hace una persona cuando se le nombra heredero:

QUIEN PAGA LA LEGÍTIMA

Corresponde el pago de la legítima a las personas que hayan sido designados herederos en el testamento del causante y hubiesen aceptado la herencia.

QUIEN TIENE DERECHO A PERCIBIR LA LEGÍTIMA

Cabe tener presente que las personas que tienen derecho a percibir la legítima son todos los hijos de la persona fallecida, por partes iguales. Si alguno de ellos muere antes que el testador, es desheredado, declarado indigno o ausente, su parte corresponde a sus descendientes.

Si no hubiere descendientes, la legítima corresponde a los ascendientes.

COMO SE CALCULA LA LEGÍTIMA

La cuantía de la legítima en Cataluña es la cuarta parte de la cantidad que resulta de aplicar las siguientes reglas:

a) Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.

b) A la cantidad que resulta de párrafo a), debe añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años anteriores a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.

c) El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de los gastos útiles sobre los bienes dados costeados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causados por su culpa, que él haya sufragado. En cambio, debe añadirse al valor de estos bienes la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que puedan haber disminuido su valor.

d) Si el donatario ha enajenado los bienes dados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, el valor que tienen o habrían tenido en el momento de la muerte del causante.

COMO SE REPARTE LA LEGÍTIMA

Cuando hubiere más de un hijo del causante, la cuarta parte que resulte de los cálculos de los párrafos anteriores se divide entre todos los hijos.

Si el heredero o herederos fuesen hijos del causante, éstos también contabilizan para el cálculo de la cuota legitimaria.

Si alguno de los hijos resultase desheredado, su cuota puede pasar a sus descendientes por derecho de representación.

En el caso de que no haya descendientes, correspondería a los padres del fallecido por partes iguales o en su totalidad al que sobreviva.

COMO SE PAGA LA LEGITIMA

El legitimario puede recibir bienes ordenados en el testamento que cubra su cuota legitimaria,  o también habiendo recibido bienes en vida, vía donación, imputables al pago de la legítima.  Si en la donación no se dice nada, se entiende que no es pago de legítima, teniendo derecho a la integridad de la misma, con algunas excepciones que se consideran por ley imputables a la legítima.

En el supuesto de que el testamento solamente se reconozca la legítima sin hacerse atribución efectiva de ningún bien y sin que se sea nombrado heredero, la legítima se pagará, en la forma que disponga  el herederos, que podrá optar por el pago en dinero, aunque no haya en la herencia, o por el pago en bienes de la herencia, por su valor en el momento en que se adjudiquen en pago.

Si el legitimario no está de acuerdo con los bienes que se le asignan puede recurrir  a los Juzgados.

SI LAS DESIGNAS NO CUBREN LAS CUOTAS LEGITIMARIAS

Puede que en el testamento se hagan designas en favor de los legitimarios, y que tras efectuar el cálculo de la legítima, con los bienes recibidos por testamento, el legitimario no llegue a cubrir el total importe que le corresponde, por lo que en este caso tiene derecho a reclamar al heredero o herederos el suplemento de legítima.

SI EL LEGITIMARIO NO EXIGE LA LEGÍTIMA

El derecho a exigir el pago de la legítima al heredero prescribe en el plazo de diez años, contados a partir del día del fallecimiento del causante, o sea, si se deja transcurrir este plazo sin haber reclamado, el legitimario pierde íntegramente el importe de su cuota legitimaria, más el importe de los intereses que se hubiesen devengado desde el día del fallecimiento del causante.

SI EL HEREDERO NO PAGA LA LEGÍTIMA

Establece el Código Civil de Cataluña que la legítima devenga interés, o sea, que la demora en la liquidación de la legítima representará al obligado al pago además de abonar la legítima en el momento en que el legitimario se lo exija, abonarle además el importe de los intereses devengados entre el día del fallecimiento del causante y el día de pago, calculados según el interés legal del dinero vigente.

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