Publicado: 5 de Febrero de 2018
Las personas que otorgan un testamento pueden privar a las personas con derecho a percibir la legítima de este derecho, en primer lugar, a los descendientes –hijos y nietos-, y en su defecto, a los ascendientes, cuando concurran algunas de las causas de desheredación que se establecen en el Código Civil de Cataluña.
En realidad, la desheredación significa que los descendientes, o en su caso, los ascendientes, no perciben ningún bien o derecho en la herencia de la persona fallecida.
Para que la desheredación sea válida debe hacerse constar en el testamento y expresarse el nombre y apellido del descendiente o ascendiente desheredado y la expresión de una de las causas indicadas en el Código Civil de Cataluña. Si no se cumplen estos requisitos la desheredación no produce efecto alguno y no es válida.
El legitimario que entienda que la causa de desheredación es injusta, que el motivo expuesto en el testamento es falso o que no se cumplen los requisitos establecidos en la ley, dentro del plazo de cuatro años a partir del fallecimiento, puede impugnarla ante los Juzgados.
El heredero que hubiese aceptado la herencia vendrá obligado a probar la certeza del motivo de desheredación expresado en el testamento. Si el heredero no acredita la realidad de la desheredación, o sea, no consigue demostrar que los hechos expuestos en el testamento son ciertos y que si se cumplen los requisitos, a la persona desheredado se le reconocen automáticamente sus derechos a cobrar la legítima.